ELEGIBILIDAD PROGRAMA DE ADULTOS Y TRABAJADORES DESPLAZADO:

PROGRAMA DE ADULTOS

Se considera elegible a participar en el programa de Adultos, a personas mayores de 18 años que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos Generales:

  • Ciudadanía o elegible para trabajo en Estados Unidos y sus territorios
  • Registro en el Servicio Selectivo (si aplica)
  • Edad

Requisitos Adicionales:

  • Evidencia de Ingreso o beneficio: (Ingreso, Pensión, Asistencia Nutricional, otros)
  • Evidencia de Residencia: (recibo de AEE, AAA u otra)
  • Certificado de Nacimiento

NOTA: Si los fondos asignados a determinada área local para las actividades de empleo y adiestramiento para adultos son limitadas, debe otorgarse prioridad a los beneficiarios de asistencia pública y otras personas de bajos ingresos, para Servicios Intensivos y de Adiestramiento.


PROGRAMA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS

Requisitos Generales:

  • Todos los solicitantes deben ser ciudadanos de los Estados Unidos, residentes permanentes legalmente admitidos, refugiados o en probatoria, legalmente admitidos(as) u otras personas autorizadas por el Fiscal General de Estados Unidos.
  • Todos(as) los(as) participantes deben estar en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 3 de la Ley de Servicio Militar Selectivo. (50 USC. APP 453 según dispone la Sección 189 (h) de WIA.
  • Todas las personas para recibir servicios bajo el Programa de Trabajadores Desplazados deben tener dieciocho (18) años o más.

Criterios Específicos:

SE CONSIDERA TRABAJADOR DESPLAZADO UNA PERSONA QUE:

  • Ha sido cesanteado(a) /despedido(a) o ha recibido una notificación de cesantía o terminación de empleo; y es elegible para agotar el derecho a compensación de seguro por desempleo; O
  • Ha sido empleado(a) por tiempo suficiente (por lo menos tres meses) para demostrar, a la entidad apropiada en un Centro de Gestión Única Laboral, participación significativa en la fuerza trabajadora, pero no cualifica para compensación por desempleo por no devengar ingresos suficientes o que ha prestado servicios para un patrono que no está cubierto bajo la ley estatal de compensación por desempleo; y no es probable que regrese a su industria u ocupación previa; O
  • Ha sido cesanteado(a) o despedido(a) o ha recibido una notificación de cesantía o despedido como resultado de un cierre permanente o una cesantía substancial de una  fábrica, facilidad o empresa; O
  • Esta empleado(a) en una facilidad donde el patrono ha hecho un anuncio general de que la facilidad cerrará dentro de los próximos ciento ochenta (180) días calendario; O
  • Para propósitos de elegibilidad, recibir servicios aparte de los servicios de adiestramiento, servicios intensivos o servicios de sostén, está empleado(a) en una facilidad donde el patrono ha hecho un anuncio general de que dicha facilidad cerrará; O
  • Estaba autoempleado (a) (incluyendo empleo como agricultor(a), pescador(a) o ranchero(a)) pero está desempleado(a) como resultado de las condiciones económicas generales en la comunidad que la persona reside o por desastres naturales; O
  • Es un desplazado(a) de tareas domésticas (amas(os) de casa desplazadas(os)). Un (una) desplazado(a) de tareas domésticas es una persona que ha provisto servicios sin paga a miembros familiares en el hogar que; ha dependido del ingreso de otro miembro de la familia pero que ya no cuenta con este ingreso; y (b) está desempleado(a) o subempleado(a) y experimentando dificultad en obtener un empleo o mejorar en el empleo.

Para Elegibilidad deberá presentar evidencia de lo antes

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