ELEGIBILIDAD PROGRAMA DE ADULTOS Y TRABAJADORES DESPLAZADO:
PROGRAMA DE ADULTOS
Se considera elegible a participar en el programa de Adultos, a personas mayores de 18 años que cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos Generales:
- Ciudadanía o elegible para trabajo en Estados Unidos y sus territorios
- Registro en el Servicio Selectivo (si aplica)
- Edad
Requisitos Adicionales:
- Evidencia de Ingreso o beneficio: (Ingreso, Pensión, Asistencia Nutricional, otros)
- Evidencia de Residencia: (recibo de AEE, AAA u otra)
- Certificado de Nacimiento
NOTA: Si los fondos asignados a determinada área local para las actividades de empleo y adiestramiento para adultos son limitadas, debe otorgarse prioridad a los beneficiarios de asistencia pública y otras personas de bajos ingresos, para Servicios Intensivos y de Adiestramiento.
PROGRAMA DE TRABAJADORES DESPLAZADOS
Requisitos Generales:
- Todos los solicitantes deben ser ciudadanos de los Estados Unidos, residentes permanentes legalmente admitidos, refugiados o en probatoria, legalmente admitidos(as) u otras personas autorizadas por el Fiscal General de Estados Unidos.
- Todos(as) los(as) participantes deben estar en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 3 de la Ley de Servicio Militar Selectivo. (50 USC. APP 453 según dispone la Sección 189 (h) de WIA.
- Todas las personas para recibir servicios bajo el Programa de Trabajadores Desplazados deben tener dieciocho (18) años o más.
Criterios Específicos:
SE CONSIDERA TRABAJADOR DESPLAZADO UNA PERSONA QUE:
- Ha sido cesanteado(a) /despedido(a) o ha recibido una notificación de cesantía o terminación de empleo; y es elegible para agotar el derecho a compensación de seguro por desempleo; O
- Ha sido empleado(a) por tiempo suficiente (por lo menos tres meses) para demostrar, a la entidad apropiada en un Centro de Gestión Única Laboral, participación significativa en la fuerza trabajadora, pero no cualifica para compensación por desempleo por no devengar ingresos suficientes o que ha prestado servicios para un patrono que no está cubierto bajo la ley estatal de compensación por desempleo; y no es probable que regrese a su industria u ocupación previa; O
- Ha sido cesanteado(a) o despedido(a) o ha recibido una notificación de cesantía o despedido como resultado de un cierre permanente o una cesantía substancial de una fábrica, facilidad o empresa; O
- Esta empleado(a) en una facilidad donde el patrono ha hecho un anuncio general de que la facilidad cerrará dentro de los próximos ciento ochenta (180) días calendario; O
- Para propósitos de elegibilidad, recibir servicios aparte de los servicios de adiestramiento, servicios intensivos o servicios de sostén, está empleado(a) en una facilidad donde el patrono ha hecho un anuncio general de que dicha facilidad cerrará; O
- Estaba autoempleado (a) (incluyendo empleo como agricultor(a), pescador(a) o ranchero(a)) pero está desempleado(a) como resultado de las condiciones económicas generales en la comunidad que la persona reside o por desastres naturales; O
- Es un desplazado(a) de tareas domésticas (amas(os) de casa desplazadas(os)). Un (una) desplazado(a) de tareas domésticas es una persona que ha provisto servicios sin paga a miembros familiares en el hogar que; ha dependido del ingreso de otro miembro de la familia pero que ya no cuenta con este ingreso; y (b) está desempleado(a) o subempleado(a) y experimentando dificultad en obtener un empleo o mejorar en el empleo.
Para Elegibilidad deberá presentar evidencia de lo antes